articulo de opinión

EMERGENCIA CLIMÁTICA Y DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DEDICADAS A LA PESCA ARTESANAL

Este artículo fue publicado originalmente en inglés por el Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible IISD’s SDG Knowledge Hub Link 

Por Ana Lucía Maya-Aguirre, Luis Fernando Sánchez-Supelano y Melany Velásquez-Lozano, Centro de Justicia Marítima (Colombia)

Los procedimientos de opinión consultiva ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) marcan un hito en el fortalecimiento del derecho internacional para establecer e interpretar las obligaciones de los Estados frente a las emergencias climáticas, tanto en las relaciones entre Estados como respecto de individuos, pueblos y comunidades.

Estos procedimientos han sacado a la luz diferentes puntos de énfasis sobre la justicia marina en relación con la conservación, el cuidado, los límites a los usos y la distribución de cargas y beneficios ambientales en relación con los océanos. Por justicia marina entendemos «una extensión de la justicia ambiental para dar relevancia a los impactos e injusticias ambientales y climáticas en relación con el uso de la biodiversidad marina y la contaminación marina, y generar propuestas al respecto que consideren los derechos de las comunidades costeras e insulares vulnerables, y las responsabilidades de los países desarrollados hacia los pequeños estados insulares, y los países con zonas costeras y en riesgo de inundaciones».

Entre los diversos elementos tratados en las diferentes opiniones consultivas se encuentran:

Concepto de contaminación marina como punto de partida

El TIDM avanzó significativamente al establecer que: las emisiones antropogénicas a la atmósfera de gases de efecto invernadero (GEI), incluidos los contaminantes climáticos de vida corta (CCVC), constituyen contaminación del medio marino, según la definición contenida en la Convención sobre el Derecho del Mar (CNUDM), y los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación marina causada por los GEI de manera diligente y armonizar sus políticas al respecto. También determinó que el Acuerdo de París no es lex specialis (un principio jurídico, según el cual la ley más específica prevalece sobre la ley más general cuando dos leyes se aplican a la misma situación) y, por tanto, es complementario de la CNUDM. El TIDM también dictaminó que la ciencia tiene un papel crucial que desempeñar en la comprensión de las causas, efectos y dinámica de los GEI y en la fundamentación y evaluación de las medidas desplegadas por los Estados para cumplir sus obligaciones.

Los procedimientos en curso ante la CIJ y la CIDH deberían tener en cuenta lo señalado por el TIDM y, en el marco de sus competencias, reconocer que las comunidades costeras e insulares, tanto las situadas en PEID como las que viven en países costeros y con islas bajo su jurisdicción, son vulnerables al cambio climático y, por tanto, objeto de especial protección. Dentro de estas comunidades, los pescadores artesanales se enfrentan a graves riesgos para su actividad debido a la emergencia climática. También son sujetos de derechos, como la seguridad alimentaria, el trabajo, la vida y el desarrollo, y el acceso a la biodiversidad marina y a mercados justos, tal y como se recoge en el ODS 14.

La interpretación que hace el TIDM del concepto de contaminación marina está vinculada esencialmente a los efectos de dicha contaminación sobre la vida humana y marina, los peligros que supone para la salud humana y el deterioro que causa en la calidad del agua del mar. También está vinculada a su papel en la reducción de las funciones medioambientales del océano, así como a la obstaculización de las actividades marinas, incluida la pesca y otros usos legítimos del mar, tal y como establece la CNUDM. Cuando el TIDM interpretó el alcance de la «contaminación del medio marino» y los «efectos nocivos», lo hizo de forma causal, determinando que los GEI son contaminación marina y que la contaminación marina es la causa de la obstaculización de las actividades marinas, incluida la pesca.

Dado que el TIDM otorgó a la ciencia un papel central a la hora de abordar el cambio climático, es pertinente mencionar que el informe especial sobre el océano y la criosfera del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) -citado en la opinión consultiva del TIDM- ha señalado que entre los efectos del cambio climático sobre los océanos se encuentran el calentamiento, la desoxigenación y la acidificación. Según la definición del ITLOS, estos son los efectos de la contaminación marina causada por la emisión de GEI.

La pesca artesanal: una perspectiva necesaria

Los efectos de la contaminación marina, causada por las emisiones de GEI, afectan a la disponibilidad de los recursos pesqueros debido a la pérdida de biodiversidad marina y a la interrupción de la migración de las especies, entre otros. Esto no sólo afecta a la seguridad alimentaria de las comunidades costeras e insulares, que tiene su origen en la pesca, sino que también afecta a los pescadores, cuyas vidas, tradiciones y trabajo giran en torno a este oficio.

Las alteraciones de los ecosistemas marinos y costeros causadas por los GEI entrañan un alto riesgo para la pesca, especialmente para la pesca a pequeña escala y, lo que es más pertinente, para las comunidades de pescadores artesanales, cuyos derechos de acceso a la biodiversidad marina y a mercados justos se reconocen en el ODS 14.

Estas conclusiones deberían ser consideradas por las opiniones consultivas de la CIJ y de la CIDH. La competencia de la primera es más amplia y puede abordar debates en torno a marcos normativos con un enfoque de derechos humanos y cómo se relacionan con los deberes tradicionales de los Estados, como el deber de no causar daño, o los relacionados con tratados medioambientales, como el principio de precaución. La competencia de este último es regional y se centra en los derechos humanos, por lo que la Corte debería abordar las obligaciones de respeto y garantía de las poblaciones más vulnerables a la emergencia climática. El concepto de disfrute efectivo de los derechos debe complementar y ayudar a clarificar las obligaciones de los Estados en materia de protección del medio ambiente y las relacionadas con el cambio climático.

Por todo lo anterior, es necesario avanzar hacia interpretaciones armónicas, sistémicas e integrales de los marcos jurídicos relevantes para precisar y articular las distintas obligaciones y responsabilidades compartidas pero diferenciadas de los Estados en torno a la protección de los ecosistemas y las condiciones de vida digna de las personas y comunidades. Destacamos la necesidad de proteger los ecosistemas marinos y costeros y a las poblaciones humanas que dependen de ellos para la satisfacción de sus necesidades básicas.

Además, es necesario considerar que, como sujetos de derechos, las comunidades de pescadores artesanales pueden y deben participar y contribuir a la gestión sostenible de los océanos, así como a la adopción de estrategias de protección de los ecosistemas marinos y de los océanos.

Mientras escribimos este artículo, nos encontramos en el Pacífico colombiano en un taller con hombres y mujeres dedicados a la pesca artesanal: pescadores y pescadoras, recolectores de moluscos (llamados piangüeras en esta región del país) y pequeños comerciantes. Junto a ellos, analizamos los efectos del cambio climático a nivel local, exploramos cómo afectan a su vida cotidiana y afirmamos que sus comunidades son sujetos de derechos. A pesar de que el trabajo de estas comunidades se ve amenazado y sus derechos son violados, permanecen activas para seguir cuidando el océano y mantener las tradiciones de la pesca artesanal.

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Este artículo invitado forma parte de un proyecto que pretende sensibilizar y generar impulso y conocimiento en torno a la opinión consultiva de la CIJ sobre las obligaciones de los Estados en materia de cambio climático y promover una mejor comprensión de las implicaciones de la opinión consultiva entre los responsables de la toma de decisiones en materia de desarrollo sostenible.