(English below)


Declaración de la sociedad civil 

Incluir las Emisiones de la Industria Offshore en los Compromisos Climáticos Nacionales por parte de los Estados

Firme en este link. La lista de firmantes se actualiza de manera regular al final de la declaración en la parte de abajo de esta página

La inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), incluyendo los contaminantes climáticos de vida corta (CCVC), de la industria offshore en los compromisos climáticos nacionales es una obligación jurídica de los Estados. Así mismo, hace parte del camino para eliminar progresivamente los combustibles fósiles (phase out) están intrínsecamente ligados a la justicia marina, social y económico.


La extracción de hidrocarburos en el mar —conocida como industria offshore— genera una carga significativa de emisiones de GEI. Estas emisiones provienen del tráfico de embarcaciones, la quema y venteo de gas, las fugas de metano, el uso intensivo de energía y las descargas tóxicas asociadas a las operaciones de exploración y producción. Además de la amenaza a los océanos por la contaminación, el riesgo de derrames de petróleo y el impacto sobre otras industrias como el turismo y la pesca, la producción de petróleo y gas contribuye a las emisiones de gases de efecto invernadero, y dichas emisiones no siempre se capturan plenamente en los informes sobre las emisiones de un país.


La extracción de hidrocarburos en el mar no es una salida a la transición, sino que nos regresa a la dependencia de fósiles y extiende la industria extracción de petróleo al mar, impactando comunidades costeras e insulares, especialmente, las comunidades dedicadas a la pesca artesanal, y a los ecosistemas marinos y costeros, de los cuales depende todo el planeta.


Por lo anterior, es necesario que los Estados fortalezcan los procesos de medición y evaluación – incluso midiendo de manera separada las emisiones de la industria offshore de petróleo y gas- en esta labor pueden seguirse las directrices del IPCC para los inventarios de GEI, una comprensión mayor de estas emisiones contribuye a plantear estrategias claras y concretas para una transición energética hacia fuentes diferentes a los hidrocarburos de una manera justa y adecuada.


El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (Opinión Consultiva n.º 31 de 2024), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-32/2025) y la Corte Internacional de Justicia (Opinión Consultiva del 23 de julio de 2025) han coincidido en reconocer que  los Estados tienen la obligación jurídica de tomar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los GEI, así como de armonizar sus políticas climáticas y energéticas con la protección de los océanos.


Ignorar las emisiones offshore implica desconocer una de las principales fuentes de contaminación transfronteriza del siglo XXI. Los GEI no permanecen confinados al lugar de su emisión: se difunden rápidamente por la atmósfera y afectan la salud, la biodiversidad y la supervivencia de poblaciones en todos los continentes.


Las operaciones offshore producen CO₂, metano (CH₄), óxido nitroso (N₂O) y gases fluorados. El metano, en particular, tiene un potencial de calentamiento 80 veces mayor que el CO₂ en el corto plazo y constituye un CCVC, con efectos intensos sobre la temperatura global y la calidad del aire.


Estas experiencias demuestran que la medición rigurosa de la huella de carbono offshore permite identificar fuentes críticas, reducir emisiones y orientar decisiones hacia la transición energética justa, sostenible y ecosocial. Al no incorporar estas emisiones, los Estados subestiman su huella nacional de carbono, debilitan la efectividad de sus políticas climáticas y retrasan la implementación de soluciones tecnológicas necesarias para alcanzar la neutralidad en carbono hacia 2050.


El cambio climático no distribuye sus efectos de manera equitativa. Las comunidades costeras, los pequeños Estados insulares y los pueblos con menor capacidad de adaptación son quienes sufren los impactos más graves, sin haber contribuido en igual medida a la crisis. El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas —pilar del derecho internacional ambiental— exige que todos los Estados actúen con la máxima diligencia dentro de sus capacidades, especialmente cuando la inacción compromete derechos humanos esenciales como la vida, la salud, el agua y el ambiente sano.


La absorción oceánica de CO₂ altera la química de los mares, causa acidificación y desoxigenación, y pone en riesgo la pesca, la biodiversidad y la seguridad alimentaria global. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (artículo 1.4), la introducción de sustancias o energía que produzcan efectos nocivos constituye contaminación del medio marino, así también lo confirmó el Tribunal Internacional de Derecho de Mar. Por tanto, las emisiones de GEI de origen offshore deben ser tratadas —legal y políticamente— como contaminación marina y ser objeto de medición, control y reducción obligatorios.


Exhortamos a todos los Estados Parte a que en las actualizaciones e implementación de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) e introduzcan en sus políticas y marcos normativos los siguientes elementos:



La ventana de oportunidad para limitar el calentamiento global a 1,5 °C se está cerrando rápidamente. Cada tonelada de metano o CO₂ emitida hoy permanecerá en la atmósfera durante décadas o siglos, agravando los impactos sobre la vida humana y la biodiversidad. El reconocimiento de las emisiones offshore como parte integral del problema climático ya no es una opción técnica, sino una obligación jurídica y moral. Incluirlas las políticas y normatividad nacional es un paso indispensable para garantizar la integridad ambiental del Acuerdo de París, proteger los océanos —el mayor sumidero natural de carbono del planeta— y asegurar un futuro habitable para las generaciones presentes y futuras.